REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-021830
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos désele entrada y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente este Tribunal observa: La ciudadana ZULAY YOLANDA RAGUA PUENTES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.183.937 asistida en este acto por los abogados RAFAEL OLIVAR AVENDAÑO Y CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 73.753 y 52.055, respectivamente .Al respecto se observa: Que nuestro ordenamiento jurídico solo permite el cambio de nombre en los casos de ADOPCION, por lo que la solicitud de la ciudadana ZULAY YOLANDA RAGUA PUENTES , carece de fundamento legal. La doctrina establece “la significación propia de la rectificación de los actos de Estado Civil no es otro que la de corregir inexactitudes, irregularidades o diferencias, de modo que se devuelvan al acto la forma que debía tener cuando se extendió por lo que después de inscrito un niño en los Registros de Nacimientos y cumplido a cabalidad el acto sin inexactitudes, irregularidades o diferencias mal puede... omissis... acudir al procedimiento de rectificación para corregir su acta de nacimiento en razón de haber cambiado su nombre.”
En razón de lo expuesto, y por cuanto en el presente caso no existe ningún error que amerite la Rectificación, pues como se observa, lo que se pretende es cambiar el nombre de la niña “ ------- ” por “-------”, LO QUE ES INADMISIBLE POR CARECER DE FUNDAMENTO LEGAL. Por las razones antes expuestas se niega por improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZULAY YOLANDA RAGUA PUENTES , quien actúa en representación de la niña ---------. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
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MARTIN JIMENEZ MUJICA
AP51-V2006.021830
Aimar valencia