REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-017646
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos CONSUELO COROMOTO REBOLLEDO y GEOVANY ALBERTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.567.604 y V- 7.373.650, respectivamente, partes en el presente asunto, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abog. BEATRIZ ZAMORA, mediante el cual llegan a un acuerdo en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor los niños ------, y el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “ PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria la cantidad mensual de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) los cuales entregará a la madre en partidas quincenales de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). SEGUNDO: Pactamos fijar una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para los gastos con ocasión de inicio de año. CUARTO: Asimismo estamos de acuerdo en que los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales….”; esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA , dicho convenimiento, le imparte su aprobación, lo da por consumado, en los mismos términos en que fue suscrito. Se acuerda expedir las copias que a bien, requieran los interesados, previa consignación de los respectivos fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.