REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022374
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública 2° de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 7-12-06, por los ciudadanos MARIA FELIX COROMOTO TRUJILLO PADILLA y RAFAEL ARTURO LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.144.183 y V-6.563.927 respectivamente, a favor de su hijo -----------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El ciudadano RAFAEL ARTURO LOPEZ LOPEZ, antes identificado, se compromete a depositar la pensión de alimentos para su hijo en la cuenta de ahorro del Banco MERCANTIL n° 7632-02192-2, a nombre de la madre MARIA FELIX COROMOTO TRUJILLO PADILLA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorros en partidas quincenales, a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 175.000,00) cada una, cantidad esta que es aceptada por la madre de la ciudadana MARIA FELIX COROMOTO TRUJILLO PADILLA. Asimismo las partes convienen en este acto que en el mes de agosto de cada año, el padre compartirá con la madre en partes iguales los gastos escolares de su hijo y en el mes de Diciembre de cada año el padre también se compromete a compartir dichos gastos en partes iguales. Esta Pensión de alimentos se acuerda que será ajustada por el padre en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De igual manera ambos asesorados en este acto por esta Defensora Pública con respecto todos los aspectos relacionados con dicha obligación de alimentos. .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.