REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-022717
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda N° 064, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 8-12-06, por los ciudadanos VILMA YADEY DEPABLOS DE RUIZ Y HENRY JESUS RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.173.798 y V-12.234.673 respectivamente, a favor de sus hijos ---------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. HENRY JESUS RUIZ LOPEZ se compromete a realizar el aporte por concepto de alimentación, de un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales en a favor de los adolescentes, los cuales serán distribuidos en dos (2) entregas quincenales de cien Mil Bolívares (100.000,00) cada una, que serán depositadas en una cuenta bancaria, la Sra. VILMA YADEY DEPABLOS DE RUIZ se compromete a realizar el mismo aporte en cuotas semanales. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo. Las partes pueden solicitar la revisión del mismo como mínimo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDA: En canto al bono de salud, ambas partes plantean que cuando sea requerido, por alguna circunstancia, cubrirán en partes iguales los gastos concernientes a medicamentos, consultas médicas, exámenes médicos, entre otros. Así como también se comprometen ambos a cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a los niños al servicio médico y aplicarles los tratamientos cuando así lo requiera, según lo establece el Art. 42 de la LOPNA. TERCERA. En cuanto al Bono Navideño, el Sr. HENRY JESUS RUIZ LOPEZ se compromete a cubrir los gastos en vestido, zapatos y regalos de sus hijos y la Sra. VILMA YADEY DEPABLOS DE RUIZ se comprometen a realizar el aporte necesario para suplir aquellos gastos que no sean cubiertos por el Sr. Por otro lado, ambas partes acuerdan que durante el resto del año cubrirán en partes iguales, los gastos que sean requeridos por su hijo en cuanto a vestuario, calzados y otros. CUARTA: En cuanto al bono escolar, ambas partes manifiestan que se encargarán de cubrir en partes iguales los gastos concernientes a útiles escolares, uniformes e inscripciones escolares, y pago de matricula escolar o mensualidad, con la finalidad de garantizarle a su hijo el derecho a la educación. QUINTO: En cuanto al bono de recreación, ambas partes se comprometen de forma individual a realizar actividades de recreación con sus hijos y en asumir los gastos necesarios durante esas actividades. SEXTA: La ciudadana VILMA YADEY DEPABLOS DE RUIZ se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. HENRY JESUS RUIZ LOPEZ por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hijo. SEPTIMA: Los ciudadanos VILMA YADEY DEPABLOS DE RUIZ y HENRY JESUS RUIZ LOPEZ ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.