REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022848

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 11-12-06, por los ciudadanos TONY REINALDO DIAZ ECHEZURIA y YUBISAY FRINE TOVAR PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.545.306 y V-12.689.722 respectivamente, a favor de su hijo ----------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre, ciudadano TONY REINALDO DIAZ ECHEZURIA, se compromete en suministrar la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en partidas quincenales de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela que se ordenará aperturar por ante el Tribunal de Venezuela que se ordenará aperturar por ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a nombre del niño ………. con autorización a la madre, ciudadana YUBISAY FRINE TOVAR PALACIOS, a partir del 15-12-2006. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, escolares y navideños serán compartidos en partes iguales. TERCERO: A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano TONY REINALDO DIAZ ECHEZURIA se compromete a aumentar el monto de la obligación alimentaria a medida que aumenten sus ingresos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315 y 375 de la citada ley, se acuerda someter el presente acuerdo a la homologación del Juez. .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.