REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022932

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 06-12-06, por los ciudadanos LEWIS ZAPATA y MERCEDES YECZARE RAMOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.678.250 y V-14.519.694 respectivamente, a favor de su hijo ---------------------- esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Yo, Lewis Zapata, antes identificado acuerdo en aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) , que depositaré en una cuenta de ahorros que abrirá el Tribunal a nombre del niño en el Banco Industrial de Venezuela y que se autorice a la madre a retirar la obligación alimentaria en su oportunidad. Con relación a los gastos extras en consultas médicas, de odontólogo, medicinas, cultura, recreación y deporte serán compartidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En relación a la BONIFICACION ESCOLAR: Me comprometo cubrir los gastos escolares de útiles, uniformes y calzados del niño en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. En relación a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Me comprometo en cubrir los gastos de vestuario, calzado de por mitad, ambos padres e igualmente el juguete. Y yo, Mercedes Yeczare Ramos Marrero antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo. Así mismo dicha Obligación Alimentaria se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Nosotros solicitamos que el presente acuerdo sea enviado a un Tribunal de Protección para su homologación en los términos señalados y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS del presente acuerdo con el auto que lo homologue de las mismas e igualmente libreta de ahorro, sean entregadas a través de la OFICINA DE ATENCION AL PUBLICO a la parte interesada. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha … .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.