REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2005-003032


Vista el escrito que antecede suscrito por los abogados RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y SANDRA GREYS SANCHEZ BRIONES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.072 y 107.355 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.401.520, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, contentivo de la demanda de GUARDA, incoada a favor del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicitan a esta Sala de Juicio, ordene la inmediata ejecución forzosa de la Sentencia dictada, en fecha 22 de febrero del 2006, por la Corte Superior Primera del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, esta Juez Unipersonal VIII, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21-09-06, se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución voluntaria de la decisión dictada por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, vencido el lapso concedido para la misma, el ciudadano ALONSO MEDINA ROA, solicitó por motivo de enfermedad de su hijo, se suspendiera la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dolencia que fue admitida por la madre ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ, en esa misma fecha.
SEGUNDO: Mediante decisión dictada en fecha 16-11-06, esta Sala de Juicio VIII, consideró la suspensión de dicha ejecución, hasta tanto se resolvieran los Amparos Constitucionales interpuestos por el padre contra la decisión dictada por la prenombrada Corte Superior.
TERCERO: En fecha 30-11-06, se celebró Audiencia Constitucional, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fueron declarados SIN LUGAR los AMPAROS, interpuestos por el ciudadano ALONSO MEDINA ROA, contra la decisión dictada por la Corte Superior Primera.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CONTINUIDAD DE LA EJECUCION. En consecuencia, se ordena la EJECUCION FORZOSA, de la sentencia ut-supra.
Corolario a lo anterior y, con fundamento a lo establecido en Resolución Nº 076, del mes de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual regula la organización y funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende entre otros, la función auxiliar de justicia, disponiendo en sus artículo 6 y 20 las siguientes atribuciones:
Artículo 6, literal “f”: Coadyuvar al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, en la ejecución de las decisiones Judiciales y acuerdos conciliatorios con fuerza ejecutiva y, el Artículo 20, literal “C”: Cuando la Especial naturaleza de la decisión Judicial cautelar o definitiva así lo requiera, su ejecución podrá ser requerida excepcionalmente al Equipo Multidisciplinario”.
En razón de lo expuesto, esta sentenciadora, a través de la presente resolución, DESIGNA al Equipo Multidisciplinario, como órgano judicial de justicia para intervenir en la entrega efectiva del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), , a su progenitora ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.401.520, en virtud a lo decidido por la Corte Superior Primera, mediante la cual se ordena que el niño (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), , sea entregado a su madre de manera temporal, hasta tanto sea dictada Sentencia definitiva en el asunto. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS.