REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 7 DE DICIEMBRE de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-021785


Vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO, signada con el Nº AP51-V-2006-021785, incoada por la abogada YANERY DEL VALLE FIGUEROA ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE OSORIO CENTOFANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.265.729; y, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron. Esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección, aplicando la supletoriedad prevista en el antes mencionado artículo y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.