REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1999-000789

Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de noviembre del año 1.999, los ciudadanos LILIAXI JOSEFINA POLACREZ SANTAELLA y LESTER GUSTAVO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.502.127 y V-5.913.261, respectivamente, debidamente asistido por el abogado PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 1.999, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil.
En fecha 25 de abril de 2.001 compareció la ciudadana Liliaxi Polacrez, asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, previa notificación del ciudadano Lester Batista, notificación que fue acordada mediante auto de fecha 3 de mayo de 2.001.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2.003 comparecieron los ciudadanos LILIAXI JOSEFINA POLACREZ SANTAELLA y LESTER GUSTAVO BATISTA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 22 de abril de 2.003, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a señalar, lo relacionado con el ejercicio de la guarda de los niños, régimen de visitas y pensión de alimentos.
El día 20 de octubre de 2.006, se avocó al conocimiento de la causa la Abogada Maryemma Figueroa, en su carácter de Juez Suplente Especial e instó nuevamente a los solicitantes a dar cumplimiento al auto de fecha 22 de abril de 2.003.
Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2.006, los ciudadanos LILIAXI JOSEFINA POLACREZ SANTAELLA y LESTER GUSTAVO BATISTA, dieron cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 22 de abril de 2.003 y 20 de octubre de 2.006
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.