REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 05 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JHONNY JOSE MANAURE ARGUINZONEZ y ANDREINA DEL CARMEN SANCHEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.355.899 y 16.660.497, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de tres (03) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 16 de noviembre 2006, lo relativo al Régimen de Visitas, de la niña antes mencionada.
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