REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Solicitantes: ORLANDO ANTONIO YAGUAS y MARIBEL JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V 4.973.756 y V-6.104.340, respectivamente.
Abogado Asistente: AIDA GIRON RIVAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.450.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 1992, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO YAGUAS y MARIBEL JOSEFINA MARQUEZ, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, AIDA GIRON RIVAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.450, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta de matrimonio anexa.
Que de dicha unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombres MARILIN LORENA YAGUAS MARQUEZ, MAYBELIN DAYANA YAGUAS MARQUEZ, ORLANDO ALBERTO YAGUAS MARQUEZ y (...), de veintiséis (26), veintidós (22), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 1992, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2006, compareció la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARQUEZ, asistida por el abogado Manuel Alberto León, I.P.S.A N° 19.355 solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos y asimismo que se notificara a su cónyuge.
En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano ORLANDO ANTONIO YAGUAS, asistido por la abogada Eliscar Bonalde Vera, I.P.S.A N° 63.716 solicitando la conversión en divorcio y manifestando su conformidad con la solicitud de su cónyuge.
Por auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2006, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada Maryemma Figueroa López, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia como Juez Suplente Especial de este Circuito Judicial de Protección.
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías)
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