REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 18 de diciembre del año 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la Entidad de Atención Comunidad Cristiana “Jesús Es Señor” Hogar Belén, en la persona de la Hermana Ernestina Cardozo P., a favor de la adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras del Principio del Interés Superior del Niño, dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescente, y en este caso particular el derecho al descanso, recreación y esparcimiento contenido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,