REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 21 de diciembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Defensor Nº 149 adscrito a la Fundación Caracas para los Niños, mediante el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos DOMINGO RODRIGUEZ y YOMAIRA PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 17.866.800 y 17.583.331, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de cuatro (04) años de edad, quienes acordaron en el acta convenio de fecha 24 de octubre de 2006, lo relativo al Régimen de Visitas, de los niños antes mencionados.
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