REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO MEDINA CHACON y SANDRA CRISTINA LINARES HERVILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.548.425 y 16.923.255, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 21 de noviembre de 2006, lo relativo al Régimen de Visitas del niño antes mencionado.