REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos anexos presentado en fecha 17 de noviembre de 2006, por los ciudadanos JOEL FEDERICO LANDAETA CASTILLO y LISANDRA PAULA DA SILVA LOBO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.445 y V-15.700.233, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HELLMUTH EDUARDO OSTBERG SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.243, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.
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