REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas 7 de diciembre de 2.006
Años 196° y 147°

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Analizada como ha sido la solicitud de Autorización Judicial para realizar una operación de compra venta, presentada por el profesional Gennys Alberto Sosa Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.402, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Gonzalo Herrera Gómez, esta Sala de Juicio observa:
- Que el referido abogado actúa como apoderado de la Sucesión Gonzalo Herrera Gómez, según poder autenticado en la Notaría Trigésima del Municipio Libertador, del cual se desprende que el ciudadano ORLANDO COROMOTO HERRERA PEREZ, es el único supuesto causahabiente que le otorga el referido poder.
- Que de la copia fotostática del acta de nacimiento de la niña (...), se desprende que la misma se encuentra bajo la patria potestad de su progenitora la ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, quien por ende ejerce su representación legal, tal como lo establece el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- Que el artículo 267 del Código Civil establece que se requiere autorización judicial para otorgar poder en nombre de un niño, niña o adolescente.
- Que no consta a los autos que la ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, haya recibido autorización judicial de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para otorgarle poder al abogado Gennys Alberto Sosa Bernal, para que en su nombre interpusiera la presente solicitud de autorización judicial, en defensa de los intereses de la niña ANDREA DANIELA HERRERA VALENZUELA, lo cual se traduce en falta de cualidad del solicitante para intentar la presente acción.