REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos CARLOS ARTURO SALAS NUÑEZ y MARA SILVINA MONTAUTI DE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.800.308 y 15.504.337, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 123.286, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y