REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2002, por los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogado ALIENA CANCHICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.69.158, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 21 de noviembre de 2002.
En fecha 18 de octubre de 2005, la Dra. MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, el 28 de noviembre y el 14 de diciembre del año en curso, comparecieron los ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, respectivamente, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.