REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana, MARIA ROSARIO ELIZALDE VITAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad, Nº 5.226.010, debidamente asistida por la Abogada Mirian Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11233, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual Solicita al tribunal actuando en nombre y representación de su hijo, mediante el cual solicita Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de su hijo por ante los organismos competentes, considera esta juzgadora que por cuanto el Pasaporte es un documento de identidad al cual tiene derecho todos los niños y adolescente conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no se requiere para su expedición la autorización de los progenitores,