REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS de la Casa Hogar Negra Hipólita y su permanencia en el hogar de su progenitor ciudadano LEONARDO JOSE COLINA VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad número 6.035.313, quien ejercerá la guarda de la niña, tal y como lo establece el artículo 358 ejusdem. A tales efectos, ofíciese al Director de la referida Entidad de Atención comunicándole lo conducente. Igualmente, se deja expresa constancia que a pesar de lo aquí decidido, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitarle que realicen un informe integral relativo al presente caso. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.