REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YURBELYS MARIA INFANTE BOADA y ALVARO RAUL VARGAS CARRASQUILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.602.726 y 15.324.818, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño SSSSSSSSSSSSSS,.