REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-001396

Partes Solicitantes: ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ y MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.537.783 y V-6.517.974 respectivamente.
Abogado Asistente: JORGE ELIECER ADRIAN RODRIGIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.917.-
Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes. _______________________________________________________________________

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo del año 2005, los ciudadanos: ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ y MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.537.783 y V-6.517.974 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ELIECER ADRIAN RODRIGIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.917, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 17 de marzo del 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
Consta al folio 10 que en fecha 11 de abril del año 2006 el ciudadano ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes y la notificación de su cónyuge. Observándose que previamente la abogada ENOE CARRILLO, en su carácter de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2006, se dicto auto ordenándose la notificación de la cónyuge MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, notificación que se hizo efectiva en fecha 06 de diciembre de 2006, dejándose constancia por secretaría el día 13 de diciembre de 2006, por lo que el día fijado para la comparecencia de la misma, se levanto acta dejándose constancia de la no comparecencia de la mencionada ciudadana, tal y como consta al folio 20.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado, es decir; una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y, habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y así se hace saber.
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ y MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.537.783 y V-6.517.974 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 21 de marzo del año 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según acta Nº 87. Así se Decide.
Por otra parte ambos padres establecieron acuerdo en el escrito de solicitud en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho homologa en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA



En la misma fecha y previo el anuncio de Ley
se Registró y Publicó la anterior Decisión.-


LA SECRETARIA,




EMCC/cm/dyss.-