REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-010379
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRRY SIMON OCHOA JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.821.748, actuando en nombre y representación de su sobrino cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A., debidamente asistido de abogado, donde solicita se declare su sobrino como su CARGA FAMILIAR y evacuado la testigo promovida ciudadana LIGIA OMAIRA MIJUCA GIL, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.277.076, y efectivamente del contenido de su declaración, le consta que el ciudadano HENRRY SIMON OCHOA JIMENEZ ha asumido la obligación alimentaria de su sobrino, el niño, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRRY SIMON OCHOA JIMENEZ, a favor de su sobrino. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos La Secretaria,
Abg. Cioli Mujica
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