REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014105

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA CASTILLO DAMBORENA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.972.132, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.277, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), contentiva de Autorización Judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° y Letra 17B-34, ubicado en el edificio 17B, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA RIBIERA, parcela B1-03, ubicado entre la Avenida San Pablo y la Avenida San Juan Bautista de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, cuyos linderos se encuentras determinados en el referido escrito de solicitud y cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado bajo el N° 15, Tomo 23, folios 86 al 92, protocolo 1°, fecha 16/09/1999 ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda – Guarenas e igualmente se le autorice para la compra de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda que forma parte de la torre “B” del Conjunto Habitacional denominado “CENTRO RESIDENCIAL SOLANO”, Segunda Etapa, constituido sobre un lote de terreno situado en Sabana Grande con frente a la Avenida Francisco Sólano López y a la calle Negrín, antes llamada Avenida Ávila, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con la letra y número B-1302, esta ubicado en la planta décimo tercer piso de dicha torre “B”, cuyo documento de adquisición se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de agosto de 1999, quedando registrado bajo el número 36, tomo 15, protocolo Primero; admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió su opinión; Se observa que habiéndose nombrado Curador Especial al ciudadano CASTILLO SILVA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.839, quien compareció en fecha 18 de diciembre de 2006, dejándose constancia en acta que aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente el mismo.
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano CASTILLO SILVA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.839, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del niño.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por el solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que la referida operación redunda en beneficio e interés del niño de autos, ya que con la venta se procurará la compra de otro inmueble en esta localidad con lo cual se procurará una mejor calidad de vida para el niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente para que la ciudadana PATRICIA CASTILLO DAMBORENA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.972.132, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.277, realice las operaciones antes descritas en beneficio de su hijo en los términos y condiciones por ella expresados en su escrito de solicitud, es decir, se autoriza a la ciudadana antes mencionada para la venta del inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° y Letra 17B-34, ubicado en el edificio 17B, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA RIBIERA, parcela B1-03, ubicado entre la Avenida San Pablo y la Avenida San Juan Bautista de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicado en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas e igualmente se autoriza a la compra del apartamento destinado para vivienda que forma parte de la torre “B” del Conjunto Habitacional denominado “CENTRO RESIDENCIAL SOLANO”, Segunda Etapa, constituido sobre un lote de terreno situado en Sabana Grande con frente a la Avenida Francisco Sólano López y a la calle Negrín, antes llamada Avenida Ávila, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Por lo que el CURADOR ESPECIAL designado, ciudadano CASTILLO SILVA HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.839, deberá representar al referido niño en dicha venta y compra. Asimismo, se concede un plazo de diez (10) días después de realizada la operación de venta, antes descrita para que la solicitante consigne pruebas de haber realizado dicha operación ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda – Guarenas y un plazo de diez (10) días luego de realizada la compra del inmueble para que consigne pruebas en este despacho de haber realizado dicha operación ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal . Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión y demás que requiera la parte solicitante y entréguesele a la misma, a los fines de que surta sus efectos legales.
LA JUEZ,


Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA








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