REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-023255
Partes Solicitantes: MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ y JOSE LIBARDO BLANCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.827 y V-7.436.498 respectivamente.
Abogado Asistente: GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.717.-
Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes. _______________________________________________________________________
Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre del año 2001, los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ y JOSE LIBARDO BLANCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.827 y V-7.436.498 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GREGORY ODREMAN ORDOZGOITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.717, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 25 de octubre del 2001, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 16 de noviembre del año 2006 los ciudadanos MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ y JOSE LIBARDO BLANCO SARMIENTO, solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Observándose que previamente la abogada ENOE CARRILLO, en su carácter de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado, es decir; una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y, habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y así se hace saber.
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA VIRGINIA GUZMAN RODRIGUEZ y JOSE LIBARDO BLANCO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.433.827 y V-7.436.498 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 13 de noviembre del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 355. Así se Decide.
Por otra parte ambos padres establecieron acuerdo en el escrito de solicitud en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho homologa en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley se Registró y Publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
EMCC/dyss.-
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