REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISNEIRI MARIA ROSALES ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.954.355, actuando en nombre y representación de su hija cuyos datos se omiten (art. 65 l.o.P.N.A.), debidamente asistido por la Defensor Público Sexto del Área Metropolitana de Caracas, abogada LORENA RON, donde solicita se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su hermana, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZURITA de ROSALES, quienes son venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.557.498 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos YELITZA DEL CARMEN de SCHUSLER y ARIAS AYARY MIROSLABA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.143 y V-10.354.470 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZURITA de ROSALES ha asumido la obligación alimentaria de su sobrina, la niña MARIANGEL IRIENSI, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ZURITA de ROSALES, quienes son venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.557.498, a favor de su sobrina. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellano
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
ECC/CM/dyss