REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 21 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-018340

Visto el convenio suscrita por los ciudadanos DEINDRE JOSEFINA AVENDAÑO URBINA y PIERR PAOLO PUENTE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.384.971 y V-12.954.515, respectivamente, relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de cinco (5) años de edad; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.