REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 13 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-021535
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MELO RODRIGUEZ MIRNA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 4.366.401, en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar de la ciudadana MIRNA MERCEDES MELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 4.366.401. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández

Exp. Nº: AP51-V-2006-021535.
JQ/DF/YC