REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 14 de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-022584

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-02584, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, mediante el cual los ciudadanos LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ CARREÑO y YULEINI BETZABE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-12.550.382 y V-15.942.153, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION; acuerdan establecer la modalidad de régimen de visitas en interés superior a ella, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 31 de octubre de 2006, levantada por ante La Defensoría del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Sucre, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.



Motivo: Homologación.
AP51-S-2006-022584
JQA/DF/Arianna