REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 21 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022694
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio Contencioso, interpuesto por RAFAEL ANGEL GUERRERO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.588, actuando en su propio nombre y representación y quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.102, y visto que en auto de fecha 15/11/2006, se instó a la parte a adecuar la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N°XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, declara Inadmisible la presente demanda, en virtud de no estar comprendida con los requisitos previsto en los artículo 455 y 459, de la citada ley. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
Motivo: Divorcio Contencioso.
AP51-V-2006-022694
HARB/DF/Kristian Castellanos