REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 06 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010319

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y y en especial la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana RUTNY COROMOTO AVILA, debidamente asistida por la abogada ANYELA TURMERO, y el pedimento en ella contenido. Y visto que en la decisión dictada por este Tribunal tanto en fecha 12/07/2006, como en fecha 25/07/2006, omitieron colocar el nombre de la ciudadana RUTNY COROMOTO AVILA, a los fines de no lesionar los derechos de la misma, por ser viuda del ciudadano ANDRES RAFAEL PIÑA MONTES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.870.998. En consecuencia , esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES RAFAEL PIÑA MONTES, antes identificado, a su viuda ciudadana RUTNY COROMOTO AVILA y a los ciudadanos ISABEL CRISTINA PIÑA SIERRALTA, ANDRES RAFAEL PIÑA AVILA, FLOR ANDREINA PIÑA AVILA, ADRIANA ISABEL PIÑA AVILA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 5.146.769, 6.442.830, 13.833.084, 15.132.096, 16.202.807 y 21.377.062, respectivamente, y el adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION. Remítase mediante oficio la copia certificada de la presentes actuaciones a los fines de que sea entregada a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández

Exp. Nº: AP51-S-2006-010319/TUUH.
JQ/DF/YC