REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII


Caracas, 07 de diciembre de 2006.
195º y 147º

AP51-S-2005-006087

Partes solicitantes: MAURICIO RAMÓN TANCREDI PLAZA y KATYUSKA INMACULADA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.969.362 y V-6.977.711, debidamente asistidos por la abogada LAURA LUCIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°26.360.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 19 de septiembre de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: MAURICIO RAMÓN TANCREDI PLAZA y KATYUSKA INMACULADA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.362 y V-6.977.711, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, MAURICIO RAMÓN TANCREDI PLAZA y KATYUSKA INMACULADA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA, debidamente asistidos de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separado de cuerpo.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, MAURICIO RAMÓN TANCREDI PLAZA y KATYUSKA INMACULADA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.362 y V-6.977.711, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de diciembre de 1995, ante la Jefatura Civil del El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital acta N°441.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Primera: La Patria Potestad esta será ejercida por ambos padres. Segundo: La Guarda, esta le corresponde a la madre, KATYUSKA INMACULADA ECHENAGUCIA ECHENAGUCIA,. Tercero: Régimen de Visita, queda establecido en los siguientes términos: “…A) Que los fines de semana, en forma alternada, le sean entregado el menor a su padre, es decir, un fin de semana le corresponderán estar con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. B).Que el día sábado que le corresponda al padre estar con su menor hijo se establece que lo pasará buscando en la residencia de la madre a las 9:00 a.m y lo regresará el día domingo a las 5:00 p.m. C) Con respecto a los periodos vacacionales del niño en los meses de Julio y Agosto se establece que el padre permanecerá con el menor la primera mitad del próximo periodo vacacional y el año siguiente, le corresponderá la segunda mitad , y así sucesivamente en forma alternada. E) Igualmente se estipula que el padre podrá visitar a su hijo en el hogar o residencia donde habite la madre del menor siempre y cuando la madre autorice dicha visita domiciliaria”. Cuarto: Pensión Alimenticia, El padre se compromete a pasarle a sus niños, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.1.510.000,00) mensuales. Dicha pensión cubre el pago de la mensualidad del Colegio del menor, alimentación, vestido. Además el padre adicionalmente se compromete al pago de una póliza de seguro de Hospitalización y Cirugía que será renovada anualmente. Dicha pensión será administrada por la madre para la satisfacción de las necesidades normales del menor los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades adelantadas.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández


Exp. Nº: AP51-S-2005-006087
Motivo: Separación de Cuerpos
Jqa/df/jqa