REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 07 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017099
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana LUZ PEREZ SIFONTES, titulares de la cédula de identidad N° 8.479.748, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de la cesión del 25% de los Derechos de Propiedad de un inmueble propiedad de la misma ubicado en la Urbanización Santa Fe, “Residencias Valle Arriba Style” señalado con la letra y número A-61, situado en la planta tipo 6 de la Torre A, del Edificio el cual se encuentra en la parcela 1-1ª, ubicada en la Avenida Conjunto Residencial Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana LUZ PEREZ SIFONTES, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que la única finalidad de tal cesión es para que su hijo tenga un patrimonio en porcentaje del bien inmueble, asimismo con el objeto de que el progenitor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda en nombre de su hijo la protocolización definitiva del documento de cesión. Igualmente con el compromiso que para que en el mismo acto que se proceda a la cesión, la solicitante pague en su totalidad de la hipoteca de primer grado que pesa sobre dicho bien inmueble, con el objeto de que el niño reciba su porcentaje libre de todo gravamen, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana LUZ PEREZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 8.479.748. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todos los trámites necesarias con el objeto de se proceda al ceder del 25% de los Derechos de Propiedad de un inmueble propiedad de la misma ubicado en la Urbanización Santa Fe, “Residencias Valle Arriba Style” señalado con la letra y número A-61, situado en la planta tipo 6 de la Torre A, del Edificio el cual se encuentra en la parcela 1-1ª, ubicada en la Avenida Conjunto Residencial Santa Fe, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 17/04/2001 y cuyo documento de condominio y su aclaratoria se encuentra igualmente protocolizados por ante la misma Oficina Subalterna en fecha 19/05/1998, bajo el N° 7, Tomo 17, y su aclaratoria de fecha 07/07/1998, bajo el N° 26, Tomo 4 ambos del Protocolo Primero, respectivamente, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a realizar y el pago de la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Finalmente se autoriza al ciudadano MANUEL PADILLA RIVAS, progenitor del niño de autos, y titular de la cédula de identidad N° 6.166.042, a fin de que en nombre y representación de su hijo, lo asista en la firma de la protocolización definitiva del documento de cesión. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
Exp. Nº: AP51-S-2006-020279/Aut. J.
JQ/DF/
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