REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-022065, nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, mediante el cual los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS TORRES y ALEJANDRA CAROLINA BARROSO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.669.616 y V-16.905.684, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de Régimen de Visitas en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma; admítase por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 29 de Noviembre del 2006, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, abogado YENNY NATALY GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
JQA/df/AP51-S-2006-022065