REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 06 de diciembre de 2006.
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-019503

Vista la diligencia, de fecha 09 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano LFM, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.907.341, debidamente asistido por la Abogado ARACELIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.818, en la cual desiste de la presente solicitud de separarse del hogar; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA



ABG. INGRIT RONDON MONTIEL



YLV/IRM/Marjorie
AP51-S-2006-019503