REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022552
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO HENRIQUEZ y YARITZI YOSMARY VANEGAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.224.307 y V-16.117.868 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.510 y 117.564 respectivamente, anótese en los libros correspondientes.
En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Así mismo, se les insta a indicar de forma conjunta y detallada, el régimen de visitas convenido a favor de sus hijas.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(O)
ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-022552
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