REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008547
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES GUTIERREZ BERCENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.361, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en virtud de la representación que le otorgare la ciudadana HASQUIEL MABEL GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.605.751, con el carácter de madre, debidamente asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA ALFARO JONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.038, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Especial designada, ciudadana MARIA MERCEDES GUTIERREZ BERCENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.361, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-008547.-