REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010594

Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.426, actuando en representación de la ciudadana AURORA REVUELTA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.493, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana AURORA REVUELTA TORRES, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: La Casa Quinta N° 163 sobre el terreno ubicado en la urbanización la Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2006-010594