REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Diciembre de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019815

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana JULY JOSEFINA GONZALEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.449, actuando en representación de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13) abogada LORENA RON.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JULY JOSEFINA GONZALEZ VERA, copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y del Acta de Defunción del ciudadano ALIX ENMANUEL CASTILLO SUNIAGA, los cuales rielan de los folios cuatro (04) al folio seis (06) inclusive, del presente asunto, y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas GABRIELA TERESA CASTILLO SUNIAGA y SAIDA ISABEL CHACON DE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.014.253 y V-15.291.361 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano ALIX ENMANUEL CASTILLO SUNIAGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.595.728, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),


ABG. IVAN CEDEÑO

YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-019815