REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-022035
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LEYDI COROMOTO VERA VALERA y GUILLERMO RAFAEL MENDEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.455.903 y V-12.454.242 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NILYAN SANTANA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.037, anótese en los libros correspondientes.
En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(O)
ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-022035
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