REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021446
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana CHEIRA COROMOTO PEREZ ARIAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.583 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL NAVEDA PONCE, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.383.320, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2006, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto, a los fines de proveer sobre la misma, evidenciándose de las actas procesales que efectivamente la demanda incoada por la apoderada judicial de la ciudadana MARIA ISABEL NAVEDA PONCE, plenamente identificada en autos, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en el literal: d) indicación de los medios probatorios. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la presente demanda en los términos expuestos y así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2006-021446
|