REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021591
Parte Actora: VICTOR MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.708.845
Abogado Asistente parte actora: JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.740
Parte Demandada: CARMEN ELENA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.402.238
Motivo: Fijación de Régimen de Visitas
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Visitas, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.708.845, debidamente asistido por el abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.740, y vista así mismo, la diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, presentada por la parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.740, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …He decidido DESISTIR, de la acción que había intentado en contra la Ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en auto, ya que todo se ha resuelto de mutuo acuerdo ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que solicito CERRAR y ARCHIVAR, la presente causa...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Régimen de Visitas
ASUNTO: AP51-V-2006-021591
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