REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-020985

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana MIRIAN JULIETA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.184.926, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de los precitados niños, a la ciudadana MIRIAN JULIETA SILVA, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Katery C. Rojas.
Asunto: AP51-S-2006-020985
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Curatela.