REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018241
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos DILCIA GIOCONDA OJEDA ALVARADO y MIGUEL ANGEL MEDINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.501.992 y V-11.407.658, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 06/12/06, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Motivo: Ofrecimiento de Oblig. Alimentaria
Exp. N° AP51-V-2006-018241
CAPR/KR/Shirley.