"...el hoy apelante manifiesta que la medida de prohibición de enajenar y gravar cuyo levantamiento pretende se comunicó al Registrador Subalterno mediante Oficio N° 514-02, del 13 de agosto de 2002, y cursa al folio siguiente auto del a quo entonces “Juzgado Décimo Tercero de Municipio”, mediante el cual establece que la cautelar a la que hace alusión el diligenciante no consta que hubiese sido decretada con ocasión del juicio de Cobro de Bolívares por cuanto la única medida en el mismo fue la de embargo ejecutivo del 25 de noviembre de 1999 y la cual fue suspendida mediante auto del 5 de junio de 2003, comunicando lo conducente a los organismos competentes, circunstancia por la cual ese Juzgado negó la suspensión solicitada; luego aparece que mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2004, el hoy apelante adujo consignar en un folio útil el Oficio de prohibición de enajenar y gravar que habría expedido el Juzgado de la causa, pero en el sello húmedo de presentación sólo se alude al escrito en cuestión y no en ningún anexo lo que aunado al Oficio cursante al folio 4 del Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales se constata que efectivamente la medida en cuestión, fue decretada en la Intimación de Honorarios Profesionales, tal y como el Juez de la causa lo estableció.
En ese orden de ideas, esta Alzada considera que no apareciendo de los autos, medida cautelar decretada en el juicio de Cobro de Bolívares en el cual tuvo lugar el remate del inmueble ella identificado y evidenciándose la existencia de una cautelar en un juicio distinto, resulta improcedente el levantamiento de esta medida correspondiente a este proceso, y así se declara
|