ASUNTO: AP41-U-2005-000002 Sentencia N° 198/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
En fecha 10 de enero de 2005, MARIO GONZALEZ LARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.941.944, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERIA C.A., asistido en este acto por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.891, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Tributario en contra la Resolución RS-II-N° 017-2004, de fecha 19 de Noviembre de 2004, notificada en fecha 24 de Noviembre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro de Los Teques Estado Miranda, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 11 de octubre de 2004, y confirma la Resolución DH-1186/04 de fecha 03 de septiembre de 2004, por concepto de la segunda porción (anticipo) del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio para el período 2004 Bs. 30.399.173,12, y por concepto de multa Bs. 60.798.346,24.

En fecha 13 de enero de 2005, previa distribución de la presente causa, se le dio entrada al Recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 13 de abril de 2005, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de abril de 2005, se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho ambas partes.

En fecha 11 de agosto de 2005, siendo la oportunidad para presentar los Informes, la parte recurrente presentó sus conclusiones escritas.

En fecha 06 de diciembre de 2005, NAYADET C. MOGOLLON, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERIA C.A., desistió del Recurso Contencioso Tributario (en vista de haber llegado a un acuerdo con la recurrida sobre asuntos que se ventilan en la presente causa), de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal observa:

Del análisis del expediente se puede apreciar que la apoderada judicial de la recurrente está facultada para desistir del Recurso Contencioso Tributario según se evidencia de la copia certificada del poder otorgado por la sociedad mercantil LIRKA INGENIERIA, C.A. (folio 535 del presente expediente). Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando J. Illarramendi Peña.
ASUNTO: AP41-U-2005-000002
RGMB/ar.-
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (02:39 p.m.), bajo el número 198/2006, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Fernando J. Illarramendi Peña.