REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente N° 5188

Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2001, los ciudadanos RÓMULO FIDEL MARCANO y DOMINGO ALBERTO BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos.6.468.033 y 6.801.364, respectivamente, asistidos por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.228, interpusieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de empleo público que los vinculó con el citado organismo.

Distribuido el libelo, le correspondió el conocimiento del presente recurso a este Juzgado Superior.

Por auto de fecha 4 de julio de 2001 (folio 25 del expediente) se admitió la demanda y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley, siendo esta la última actuación que hasta la presente fecha consta en actas se verificó en el curso de la presente causa.

En virtud de lo expuesto, procede este Juzgado Superior a verificar, previo el estudio pormenorizado de las actas que integran el presente expediente, si en el caso sub examine se verificó de pleno derecho la perención de la instancia, para lo cual, observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis en la resolución del presente asunto, toda vez que el supuesto bajo estudio, esto es, la inactividad procesal por el lapso de un (1) año, se produjo bajo la vigencia de esa Ley.

La disposición en comento, textualmente dispone:

“Articulo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.”

Ahora bien, en el presente caso se observa que la causa estuvo paralizada desde el día 4 de julio de 2001, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la fecha en la cual se publicó el presente fallo, no constando durante el indicado período actuación alguna que evidencie el interés de las partes en la prosecución de la presente causa.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor a un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda interpuesta por los ciudadanos RÓMULO FIDEL MARCANO y DOMINGO ALBERTO BONILLA, asistidos por la abogada JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ISABEL RUESTA

En la misma fecha de hoy siendo las (10:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 287-2006.

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA ISABEL RUESTA
Exp. N° 5188
JNM/…