REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 6070
Mediante Oficio Nº. SNAT/2003/0002914, de fecha 04 de junio de 2003 que corre inserto al folio del expediente, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, remitió a este Juzgado Superior, Comunicación Nº SNAT/2003/00002914, de fecha 4 de junio de 2003, mediante la cual revocó el acto administrativo Nº SNAT-2002-1094, dictado en fecha 11 de marzo de 2002 por ese organismo, objeto del recurso de nulidad funcionarial que cursa por ante éste Juzgado, interpuesto por el ciudadano ORLANDO COLMENARES en fecha 13 de diciembre de 2002.
Del contenido del citado instrumento se evidencia que el propio Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, reconoce el error cometido en el acto administrativo impugnado mediante el cual acordó el traslado del querellante a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, y que como consecuencia de ello, ordenó la reincorporación de éste último a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, revocando dicho acto, en ejercicio de la potestad de autotutela que asiste a la Administración para corregir, revocar y/o convalidar los actos contrarios a derecho, consagrada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disposición normativa que textualmente dispone:
“Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.”
En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que se examina es declarar la nulidad del acto administrativo Nº SNAT-2002-1094, dictado en fecha 11 de marzo de 2002 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido revocado, careciendo por ello de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.
De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso facti especie decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ORLANDO COLMENARES, contra el acto administrativo en comento y, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO COLMENARES, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo Nº SNAT-2002-1094, dictado en fecha 11 de marzo de 2002 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Publíquese regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 320-2006.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 6070.
JNM/ravp.
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