REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente No.7166
Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2005, ante este Juzgado Superior, en funciones de distribuidor causas, la abogada Gretty Laffee, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.81.740, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNYS JOSÉ POLANCO FERNÁNDEZ, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.370, dictada en fecha 0 de octubre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 59 del expediente que en fecha 30 de septiembre de 2005 se recibió el mismo, formándose expediente bajo el Nº 7166.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2005, se le dio entrada al recurso y se ordenó requerirle al Inspector del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia, los antecedentes administrativos del caso.
En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA
En sentencia de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las acciones de nulidad que se ejerzan contra las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, le corresponde su conocimiento a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de esta última, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, atendiendo para ello al derecho de acceso a la justicia de los particulares, conforme lo dispone el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención al criterio jurisprudencial en comento, al constar en autos que en el caso sub examine se ejerció un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No.370, dictada en fecha 06 de octubre de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de despido interpuesta por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), se declara este Tribunal incompetente por el territorio para conocer del citado recurso, por tener atribuida la competencia para conocer del mismo el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo y Mercantil de la Región Occidental. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con pretensión de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DENNYS JOSÉ POLANCO FERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa No.370, dictada en fecha 6 de octubre de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Estado Zulia, en el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo y Mercantil de la Región Occidental, a los fines de que este último continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 266-2006.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7166
JNM/kae.
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