REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CAPITAL
Exp. No. 005613
El abogado MANUEL R. ANGARITA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.114, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.951.769, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo DG-055-06 de fecha 24 de agosto de 2006, dictado por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP.
Admitido el citado recurso, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la suspensión de efectos solicitada.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
En su escrito libelar, la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que la conducta que ha mantenido en el organismo desde su ingreso se pretende empañar por el hecho de un tercero, debido a unas supuestas instrucciones, que no devienen de ninguna legislación preexistente, sino de la posición de un Director que apenas tenia 15 días de haber sido designado en el cargo, y quien dictó una normativa interna denominada “Normas de Seguridad de la Dirección de Investigaciones”, que no tienen el visto bueno del Director General de la Institución, y no tienen fundamento legal alguno, para que tales normas internas tengan validez jurídica, lo cual hace que las referidas instrucciones sean nulas, por lo que la medida de destitución no solo es ilegal e inconstitucional sino también desproporcionada en su contenido, por cuanto se basó en el abuso de autoridad, supuesto en el que no ha incurrido ya que no ha causado perjuicio con su actuación a los subordinados, ni al servicio, requisitos que prevé la norma aplicada.
Que el hecho se debió a que estando de guardia permitió el ingresó a un funcionario que había laborado en la Dirección de Investigaciones, y desconocía que ya no laboraba allí; ex funcionario que fue encontrado conversando con el Comisario Iván Simonovis quien se encontraba detenido en la DISIP por razones políticas.
Que luego del hecho fue separado inmediatamente de su puesto de trabajo, y la Inspectoría General sin orden superior alguna dictó un auto donde habilita todo el tiempo que fuere necesario para iniciar las averiguaciones del caso, acto que impugna por ser ilegal, por cuanto originó que de manera coercitiva fuese interrogado para que se declarara culpable, violándose el principio Constitucional, que nadie puede declarar contra si mismo.
Que fue indebidamente trasladado a otra localidad del país sin cumplir con la condición establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa, por no contar con abogado al momento de su interrogatorio, que no se valoraron sus descargos, que se le violó el principio de presunción de inocencia.
Que hay violación grave del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al procedimiento legalmente establecido en el articulo 49 ordinales 1, 2, 5 y 6, y 87 de la Constitución, así como la violación de los artículos 19 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual lo hace acreedor de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a ser amparado en tales derechos, y por ende se ordene la suspensión de los efectos del acto de destitución, hasta que sea decidido el fondo del asunto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se suspendan los efectos del acto administrativo, ya que el mismo le ha causado graves perjuicios, por cuanto le ha quitado su fuente de trabajo, su medio de subsistencia, colocándolo en indigencia por ser el débil jurídico, con lo cual se demuestra el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Visto lo antes expuesto, este Juzgado pasa a decidir lo referente a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se decida el recurso de nulidad.
Se ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, todo ello sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.
Significa entonces que, en cada caso, deberán comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Siendo ello así, se observa que en el presente caso, la parte accionante fundamento el fumus boni iuris y el periculum in mora en que, “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicito se suspendan totalmente los efectos del acto administrativo recurrido, en virtud de que el mismo ha causado graves perjuicios a mi mandante, ya que le ha quitado su fuente de trabajo, su medio de subsistencia, colocándolo en indigencia, por ser el débil jurídico, con lo cual se demuestra el bonus fumus juris (sic) y el periculum in mora (…)”. Ahora bien, tal como antes se señaló, los requisitos para su procedencia deben verificarse de manera concurrente, y en el presente caso, no es posible obtener en esta etapa del procedimiento la presunción de buen derecho, por lo que este Juzgado debe declarar la improcedencia de la medida solicitada, sin que tal decisión prejuzgue en el pronunciamiento del recurso principal, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. 005613
CAG/mc.
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